El RD 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción obliga al promotor de las obras a la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto cuando en la redacción de éste intervienen más de un proyectista.
La labor del coordinador de seguridad en esta fase consiste fundamentalmente en trabajar conjuntamente con los proyectistas para integrar eficazmente la prevención de riesgos laborales durante la elaboración de los proyectos de obra.
El coordinador de seguridad propondrá a los proyectistas aquellas mejoras en el proyecto que faciliten las medidas preventivas a tener en cuenta durante la ejecución de la obra.
Asimismo, será el responsable de redactar o de que se redacte el estudio o estudio básico de seguridad y salud a anexar al proyecto de la obra.
Ofrecemos además asesoramiento a los promotores para el cumplimiento de sus obligaciones legales.