De conformidad con lo previsto en al Art. 4 del R.D. 1627/1997, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. Esta cifra incluye los gastos generales, beneficio industrial e IVA. En la actualidad, equivale a un presupuesto de ejecución material de 313.048,88 €.
  2. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  3. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Por ejemplo, 5 trabajadores durante 20 semanas.
  4. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se elaborará un estudio básico de seguridad y salud.

Ambos documentos solo podrán ser elaborados por técnicos competentes (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos y/o ingenieros técnicos, de acuerdo con sus especialidades).

Nuestros técnicos elaborarán el Estudio de Seguridad y Salud de forma coherente con el contenido del proyecto de ejecución y recogiendo las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

Su contenido mínimo será:

Memoria descriptiva

Contendrá indicaciones respecto a la organización de la seguridad en la obra, actuaciones previas, servicios para el personal, instalaciones provisionales, seguridad durante el proceso constructivo (describiendo para cada fase de obra las normas preventivas a adoptar, los riesgos más frecuentes, las protecciones colectivas y personales a implantar y la relación de maquinaria y medios auxiliares a emplear), normas preventivas para la maquinaria, herramientas y medios auxiliares de uso previsto y las medidas previstas para la conservación y posterior mantenimiento de la obra ejecutada.

Pliego de condiciones

Relacionará las disposiciones legales de aplicación, la implicación de las partes (dirección facultativa, coordinador en materia de seguridad y salud, contratista, trabajadores, etc.), normas técnicas para las instalaciones de higiene, provisionales, protecciones colectivas y personales, medios auxiliares.

Planos

Se adjuntarán aquellos planos que faciliten la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria..

Mediciones y presupuesto

Se aportarán las mediciones de las diferentes partidas que formen parte del presupuesto del estudio de seguridad y salud.

Si fuera preceptiva la elaboración de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, éste recogerá los aspectos relativos a la organización de la seguridad en la obra, actuaciones previas, servicios para el personal, instalaciones provisionales, seguridad durante el proceso constructivo (describiendo para cada fase de obra las normas preventivas a adoptar, los riesgos más frecuentes, las protecciones colectivas y personales a implantar y la relación de maquinaria y medios auxiliares a emplear), normas preventivas para la maquinaria, herramientas y medios auxiliares de uso previsto y las medidas previstas para la conservación y posterior mantenimiento de la obra ejecutada, así como las disposiciones legales de aplicación.