De conformidad con lo previsto en al Art. 4 del R.D. 1627/1997, el promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. Esta cifra incluye los gastos generales, beneficio industrial e IVA. En la actualidad, equivale a un presupuesto de ejecución material de 313.048,88 €.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. Por ejemplo, 5 trabajadores durante 20 semanas.
- Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se elaborará un estudio básico de seguridad y salud.
Ambos documentos solo podrán ser elaborados por técnicos competentes (arquitectos, ingenieros, arquitectos técnicos y/o ingenieros técnicos, de acuerdo con sus especialidades).
Nuestros técnicos elaborarán el Estudio de Seguridad y Salud de forma coherente con el contenido del proyecto de ejecución y recogiendo las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
Su contenido mínimo será:
Memoria descriptiva
Contendrá indicaciones respecto a la organización de la seguridad en la obra, actuaciones previas, servicios para el personal, instalaciones provisionales, seguridad durante el proceso constructivo (describiendo para cada fase de obra las normas preventivas a adoptar, los riesgos más frecuentes, las protecciones colectivas y personales a implantar y la relación de maquinaria y medios auxiliares a emplear), normas preventivas para la maquinaria, herramientas y medios auxiliares de uso previsto y las medidas previstas para la conservación y posterior mantenimiento de la obra ejecutada.
Pliego de condiciones
Relacionará las disposiciones legales de aplicación, la implicación de las partes (dirección facultativa, coordinador en materia de seguridad y salud, contratista, trabajadores, etc.), normas técnicas para las instalaciones de higiene, provisionales, protecciones colectivas y personales, medios auxiliares.
Planos
Se adjuntarán aquellos planos que faciliten la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria..
Mediciones y presupuesto
Se aportarán las mediciones de las diferentes partidas que formen parte del presupuesto del estudio de seguridad y salud.
Si fuera preceptiva la elaboración de un Estudio Básico de Seguridad y Salud, éste recogerá los aspectos relativos a la organización de la seguridad en la obra, actuaciones previas, servicios para el personal, instalaciones provisionales, seguridad durante el proceso constructivo (describiendo para cada fase de obra las normas preventivas a adoptar, los riesgos más frecuentes, las protecciones colectivas y personales a implantar y la relación de maquinaria y medios auxiliares a emplear), normas preventivas para la maquinaria, herramientas y medios auxiliares de uso previsto y las medidas previstas para la conservación y posterior mantenimiento de la obra ejecutada, así como las disposiciones legales de aplicación.